La acelerada revolución tecnológica en el campo de las telecomunicaciones y de la in-formática, se ha empleado como instrumento en el comercio internacional, no sólo en la fase de negociación y elaboración del contrato de compraventa internacional, sino, en la forma de pago. Por ello, se hace necesario considerar y valorar la viabilidad jurídica que ofrecen los nuevos instrumentos tecnológicos en las transacciones comerciales internacionales.
La reciente aparición de términos tales como cadena de bloques (blockchains) y contratos inteligentes (smart contracts) ofrecen una alternativa sostenible en cualquiera de los sectores y es por ello que, despierta un creciente interés objeto de nuestro estudio. Desde este objetivo, y tras no pocas dudas, se presenta una revisión normativa que pretende proporcionar a los agentes comerciales la posibilidad de realizar pagos jurídicamente válidos y eficaces, sin la intervención de ninguna autoridad bancaria central o institución de crédito. Con el estudio se concluye la posibilidad de uso del dinero electrónico y las monedas virtuales para una operación de compraventa internacional como alternativa a los mecanismos tradicionales, dotando a ésta de la funcionalidad y la seguridad jurídica con el uso de un crédito documentario en la red Blockchain en formatos estandarizados y automatizados de contratación, a pesar de su escasa o nula regulación internacional.
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