Todo Estado de Derecho moderno debería respetar los principios de la imposición, establecidos como consecuencia del avance de la Doctrina hacendística a lo largo del tiempo. Por encima de todo, ello supone el respeto a la equidad, eficiencia y suficiencia del sistema y de las figuras tributarias que lo integran.
El «Impuesto Temporal» conculca el principio de equidad, generando un proceso de doble imposición en cadena, al gravar, una vez más, rendimientos que ya han satisfecho tributos en su generación, y los satisfarán en su utilización.
Supone un ataque frontal a la eficiencia económica, al constituirse como un fuerte desincentivo al ahorro y la inversión, variables macroeconómicas clave para garantizar el crecimiento económico y la creación de empleo; al margen de su aportación despreciable desde el punto de vista de la suficiencia, en particular si consideramos la recaudación en términos netos.
Por último, la necesaria consideración de la competitividad fiscal en el sistema comparado aconseja sumarse al modelo imperante en el mundo, y especialmente en la Unión Europea, caracterizado por evitar el gravamen directo a la riqueza neta de las personas.
En suma, se trata de un impuesto anacrónico, que no respeta los principios de la imposición comúnmente aceptados, y empeora notablemente la competitividad de la economía española frente a los restantes países de la Unión Europea y del resto del mundo.
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