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Una visión crítica del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

    1. [1] Universidad Complutense de Madrid

      Universidad Complutense de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Revista del Instituto de Estudios Económicos, ISSN 0210-9565, Nº 1, 2023 (Ejemplar dedicado a: El Impuesto sobre las Grandes Fortunas. Un análisis académico y doctrinal de su inconstitucionalidad), págs. 67-74
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) es un tributo de carácter estatal;

      complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ya que su regulación es mimética y su cuota deducible de la de este último; no susceptible de cesión a las CC. AA. y grava, con una cuota adicional, los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a tres millones de euros.

      Su regulación nos plantea una serie de interrogantes. En primer lugar, el art. 19.Dos.c) de la LOFCA otorga a las CC. AA. las siguientes facultades normativas sobre el IP: «la determinación de mínimo exento y tarifa, deducciones y bonificaciones». En nuestra opinión, el ITSGF es un recargo de aquel.

      Por tanto, su establecimiento supone desvirtuar dichas facultades. En definitiva, una especie de fraude de ley frente a la LOFCA, debido a que altera la estructura del IP.

      En segundo lugar, su aplicación en el ejercicio 2022 supone una retroactividad de grado medio o impropia, contraria a una doctrina constitucional consolidada sobre la aplicación del principio de seguridad jurídica. Debido a que la propuesta de modificación normativa ha entrado en el Congreso de los Diputados en el mes de noviembre de 2022 y se va a aplicar en este ejercicio, resulta obvio que un residente fiscal en España, que tiene consolidada su situación por el transcurso en nuestro país de 183 días, no pueda cambiarla.

      En tercer lugar, los límites establecidos juntamente con las cuotas del IRPF y del IP, hacen que, de aplicarse con carácter definitivo, sin limitación únicamente a dos ejercicios, pueda llegar a ser confiscatorio.

      En cuarto lugar, la aplicación del límite de los tres millones supone la consagración de un error de salto de difícil amparo constitucional, al dañarse, entre otros, los principios de igualdad y capacidad económica del art. 31.1 de la Constitución.

      Por último, es un desincentivo evidente para atraer nuevos residentes a España.


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