La introducción en el Ordenamiento Tributario español del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas plantea desafíos jurídicos y económicos de alcance. Con su aprobación España es el único país con dos impuestos sobre el patrimonio, enrocándose en una posición absolutamente contraria a las tendencias internacionales que abogan por la supresión de la tributación sobre el patrimonio de las personas físicas al existir otros tributos que ya gravan, antes y después, su adquisición y mantenimiento.
Resulta sumamente preocupante para la salud democrática de nuestro Estado de Derecho que el nuevo impuesto sea fruto de un ejercicio de legislación en fraude de ley por partida doble. Por vez primera, un impuesto se aprueba partiendo de una enmienda a una proposición de ley, cauce que se sigue con el objeto de restringir al máximo las posibilidades de debate y enmienda por parte de los grupos no proponentes. Por otro lado, y dado el interés confeso del Gobierno por utilizar el nuevo impuesto para «armonizar» la fiscalidad autonómica, lo correcto hubiera sido acometer las reformas oportunas en el completo bloque de constitucionalidad de la financiación de las Comunidades Autónomas.
En su lugar se ha preferido materializar una intromisión estatal de naturaleza involutiva en el diseño y funcionamiento de dicho sistema por la puerta de atrás, eludiendo la necesaria adaptación de muchas normas de muy distinto rango.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas plantea, desde luego, muchos otros aspectos merecedores de debate. Uno de ellos es su carácter retroactivo, que no es posible soslayar parapetándose en la supuesta naturaleza del impuesto, que actuaría aquí, como en todos sus elementos, como sosias del Impuesto sobre el Patrimonio.
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