Madrid, España
El propósito de este artículo es analizar las luces y sombras del tratamiento del consentimiento en los delitos de agresión sexual introducido en la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Esta modificación legal establece el consentimiento positivo como el criterio para valorar si unos hechos constituyen una agresión sexual o son relaciones sexuales normales. Las preguntas que se intentan resolver en este artículo son, en primer lugar, si la configuración del consentimiento como elemento nuclear del delito de agresión sexual implica una mayor protección de los derechos de las mujeres. Por otra parte, si la Ley de garantía integral de la libertad sexual supone un cambio de paradigma en los delitos sexuales. Como síntesis, el paradigma basado en la libertad sexual se fundamenta en la teoría del contrato que presupone que todos nacemos iguales, lo que es incompatible con la realidad. Ninguna promesa liberal puede salvar las desigualdades materiales, y ningún contrato puede borrar el estatus patriarcal.
This paper aims to study the lights and shadows of consent in sexual assault crimes introduced in through the Spanish Organic Law 10/2022, of September 6, on the comprehensive guarantee of sex This research asks if the configuration of sexual consent implies a better protection of women’s rights. On the other hand, if this law challenges the sexual crimes’ paradigm. This law provides better protection of women’s rights than the previous law. However, it does not challenge the liberal paradigm based on the theory of contract that inspires sexual crimes. It is necessary a legal revolution that identifies equality as the right that sexual crimes should protect because no contract can erase the patriarchal status.
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