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Resumen de La competencia de la comunidad foral en materia de contratación pública y la exclusión del ámbito de la norma foral de contratación de determinados negocios sobre servicios jurídicos y de los acuerdos de adquisición pública de medicamentos.

Francisco José Negro Roldán

  • español

    La competencia histórica de Navarra en materia de contratación administrativa, de carácter exclusivo, aunque limitada, se somete a enjuiciamiento ante el Tribunal Constitucional, al haberse impugnado preceptos que excluyen del ámbito de la Ley Foral que regula la contratación pública determinados negocios sobre servicios jurídicos y acuerdos de adquisición pública de medicamentos. Se enfatiza en la naturaleza de la competencia foral, cualitativamente diferente de las de mero desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas de régimen común y en sus consecuencias. Se compara la competencia en materia de contratos con la que Navarra tiene en materia de función pública, y se aplica la doctrina que sobre esta última estableció el Tribunal Constitucional. Los principios a que responde la normativa básica estatal se encuentran enunciados tanto en la ley estatal como en la foral. Esos principios no impiden la opción del legislador foral, en cuanto competente para la trasposición de las Directivas de la Unión, cuya interpretación, avalada por sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permite también la opción legislativa adoptada en Navarra.

  • English

    The historical jurisdiction of Navarre in matters of administrative contracting is exclusive, although limited. The Constitutional Court is studying it, as certain precepts exclude from the Ley Foral regulating public contracting certain businesses related to legal services and public agreements for purchasing medicines. Emphasis is placed on the nature of the foral jurisdiction, qualitatively different from those of mere legislative development of the Common Regime Autonomous Communities and its consequences. Competence in matters of contracts is compared with that of Navarra in matters of civil servants, and the doctrine established on the latter by the Constitutional Court is applied. The principles to which the basic state regulations respond are enunciated in both state and regional law. These principles do not prevent the option of the regional legislator, as competent for the transposition of Union Directives, whose interpretation, endorsed by judgments of the Court of Justice of the European Union, also allows the legislative option adopted in Navarre.


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