El trabajo tiene por objeto analizar el nuevo régimen del art. 20 LCTTM, en el que se precisan los requisitos específicos previstos que deben concurrir para que el transportista sea el encargado de llevar a cabo este tipo de operaciones, y, al mismo tiempo, ponderar si la nueva prohibición impuesta al conductor de realizar las operaciones de carga y descarga de las mercancías objeto del transporte, que prevé la nueva Disposición Adicional Decimotercera de la LOTT, contradice el tenor del art. 20 LCTTM, o, constituye, más bien, una precisión aplicable exclusivamente a los conductores con el objeto de protegerles de los abusos a los que a menudo se enfrentan en la actualidad.
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