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Resumen de La necesidad de la declaración bajo juramento o promesa de honor del imputado como medio de prueba

Gino Ríos Patio, Augusto Renzo Espinoza Bonifaz

  • español

    El artículo parte de un dato objetivo y comprobable en la práctica privada en el proceso penal peruano, que es pasible de ser extendido a los países de la región indoamericana, en los que la conceptualización de la opinión pública acerca de la defensa técnica en un proceso penal, lindan con un ejercicio hábil no precisamente en hermenéutica y dogmática penal, sino en prestidigitación de los hechos y las pruebas, como es el hecho de que generalmente en los países latinoamericanos la declaración que realiza el imputado no es considerada un medio de prueba, sino un medio de defensa, por lo que en la motivación de la decisión jurisdiccional no es ponderada debidamente y, antes bien, se asume que obstaculiza la justicia y perturba el proceso, de donde ha surgido la inveterada, pero falsa idea de que el imputado tiene derecho a mentir. Esta problemática, en un sistema procesal penal garantista, atenta contra los derechos fundamentales del infractor y la víctima, así como no resulta funcional a la finalidad del proceso, cual es lograr un resultado satisfactorio al interés público de coadyuvar a la paz social merced a la solución del conflicto que todo crimen supone, a través de alcanzar la justicia para las partes involucradas.

    Los autores plantean una propuesta innovadora, que consiste en que la declaración libre y voluntaria del imputado, expresada sin coacción alguna, cuando no desea guardar silencio, sea garantizada y considerada como un auténtico medio de prueba y, por ende, valorada en conjunto con los demás medios de prueba.

  • English

    The article is based on objective and verifiable data in private practice in the Peruvian criminal process, which is likely to be extended to the countries of the Indo-American region, in which the conceptualization of public opinion about technical defense in a process punishment, border on a skilful exercise not precisely in criminal hermeneutics and dogmatics but in sleight of hand of facts and evidence, such as the fact that generally in Latin American countries, the statement made by the accused is not considered a means of proof but a means of defense, for which reason the jurisdictional decision is not duly considered and, rather, it is assumed that it hinders justice and disturbs the process, from which the inveterate but false idea has arisen that the accused has the right to lie.

    This problem, in a guaranteed criminal procedural system, violates the fundamental rights of the offender and the victim, as well as is not functional to the purpose of the process, which is to achieve a satisfactory result in the public interest of contributing to social peace thanks to the solution of the conflict that every crime involves, through achieving justice for the parties involved.

    The authors propose an innovative proposal, which consists in that the free and voluntary declaration of the accused, expressed without any coercion, when he does not wish to remain silent, be guaranteed and considered as an authentic means of proof and, therefore, valued in conjunction with other means of proof.


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