Las define como inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares aisladas u otras pertenecientes a complejos inmobiliarios privados, que se ceden de modo temporal por sus propietarios a terceros, para su alojamiento turístico, equipadas para uso inmediato y comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística, con una finalidad lucrativa.
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