María José Valenzuela Rodríguez
La confluencia de competencias urbanísticas de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales sobre un mismo espacio ha generado determinadas fricciones entre ambas administraciones territoriales. En suelo no urbanizable o rústico los legisladores urbanísticos, siguiendo el modelo diseñado tradicionalmente por el legislador estatal, han mantenido, en lo esencial, un esquema en el que adquiere relevancia la autorización autonómica previa y preceptiva a la concesión de licencias municipales para la implantación de determinados usos no propios de esa clase de suelo. En ocasiones, pese a la ausencia de esa autorización autonómica preceptiva, se otorgan licencias municipales, no resultando siempre claros cuáles son los mecanismos de reacción de los que dispone la Administración autonómica en esos supuestos.
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