El Tribunal Supremo entra a conocer en su sentencia de 22 de diciembre de 2022 (rec. 1268/2021), si la declaración de fallido del deudor principal debe contener la expresión del carácter «total» o «parcial» de la insolvencia a la hora de exigir la responsabilidad subsidiaria. En este sentido, señala nuestro Alto Tribunal que no es un requisito imprescindible que en la declaración de fallido se declare dicho carácter, siendo lo especialmente relevante que se acredite que la Administración ha realizado todas las actuaciones de comprobación de los bienes del deudor principal y que ha constatado que el deudor es fallido porque existe una insolvencia total o parcial, lo que impone que exista una actividad real de investigación, pero no requiere el agotamiento de todos los trámites del procedimiento de apremio.
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