La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo supuso una modificación profunda en relación a las penas privativas de libertad, al introducir la prisión permanente revisable, pena totalmente nueva en nuestro ordenamiento jurídico penal. No se trata de una pena desconocida en nuestro entorno jurídico, pero no por ello desprovisto de debate y análisis por lo que conlleva su aplicación al comportar graves consecuencias penológicas, tanto en relación a la duración, como en la ejecución y posible colisión con los derechos consagrados en nuestra Constitución.
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