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El interés superior de las menores afganas ante los matrimonios forzosos bajo la lente del Derecho Internacional de las personas refugiadas

    1. [1] Universidad de Sevilla

      Universidad de Sevilla

      Sevilla, España

  • Localización: La Protección de la infancia migrante frente a las diferentes caras de la violencia de género, la discriminación y la trata / coord. por Ángeles Lara Aguado, Pablo Melgarejo Cordón, María Encarnación Vílchez Vivanco, 2022, ISBN 9788413885605
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El matrimonio forzoso y precoz constituye tanto una forma de violencia de género, tal como determina la CEDAW como una forma de persecución -basada en el género- bajo la regulación del Derecho Internacional de las Personas Refugiadas (DIPR).En esta propuesta queremos cuestionar de qué manera las niñas que se ven sometidas a esta forma de persecución son protegidas por el DIPR. Para ello es de vital importancia tener presente las especificidades en esta persecución, a través de un enfoque holístico interseccional: la minoría de edad de las perseguidas; el agente perseguidor directo suele ser un miembro de la misma familia; las zonas de origen, asociado a la tradición en esta zona; la etnia; la percepción de los roles de género tradicionales en la familia; la situación socioeconómica; la protección o no de las autoridades.Este análisis lo haremos aterrizando en la realidad actual afgana desde la ocupación militar talibán el pasado agosto. Según la EASO en agosto de 2021 las solicitudes de afganos/as en la UE se convirtieron en el mayor grupo de solicitantes.A continuación, cuestionaremos que las niñas sometidas a persecución mediante el matrimonio forzado sean un grupo social determinado conforme a los motivos contenidos en la Convención de Ginebra (Supreme Court of the United States Gao v. Gonzales). Para finalizar proponiendo como lege ferenda que se trata de una motivación política: la negativa a contraer matrimonio forzado o precoz es un posicionamiento político respecto a las normas y costumbres discriminatorias del país de origen.

    • English

      Forced and early marriage constitutes both a form of gender-based violence as defined by CEDAW and a form of persecution - based on gender - under the regulation of International Refugee Law (IRRL).In this proposal we want to question how girls who are subjected to this form of persecution are protected by DIPR. In order to do so, it is of vital importance to take into account the specificities of this persecution, through a holistic intersectional approach: the minority age of the persecuted; the direct persecuting agent is usually a member of the same family; the areas of origin, associated with the tradition in this area; the ethnicity; the perception of traditional gender roles in the family; the socio-economic situation; the protection or not of the authorities.This analysis will be based on the current Afghan reality since the Taliban military occupation last August. According to the EASO, in August 2021, Afghan applications in the EU became the largest group of applicants.Next, we will question whether girls subjected to persecution through forced marriage are a particular social group under the Geneva Convention grounds (Supreme Court of the United States Gao v. Gonzales). To conclude by proposing as a lege ferenda that this is a political motivation: the refusal to enter into a forced or early marriage is a political positioning with respect to the discriminatory norms and customs of the country of origin.


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