Alicante, España
La ponencia invita a la reflexión crítica sobre los términos en los que el discurso jurídico hapensado y sigue pensando a las mujeres en relación a su corporeidad sexual, esto es,como cuerpos heterodesignados y destinados a satisfacer necesidades ajenas en tanto quecuerpo sexual y cuerpo reproductor. En este punto, el análisis del discurso jurídico sobre elcuerpo de las mujeres obliga a detenerse en la disponibilidad del mismo para el sistemasexo/género y, en concreto, para las tareas de cuidados, para la reproducción de laespecie, para satisfacer deseos sexuales ajenos, para preservar y garantizar tradiciones,culturas, religiones, etc. De ahí la apelación y la crítica a la heteronomía socio/sexual de lasmujeres – que no autonomía – en tanto que sujetos jurídico/políticos, y sus implicaciones enmateria de reconocimiento de derechos. No se olvide que el modelo normativo de lohumano sobre el que se construyen y reconocen derechos no es neutro desde el punto devista socio/sexual.
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