Colombia
Althusser plantea la Interpelación como el mecanismo que posibilita a cualquier ideología “reclutar” sujetos. Diferentes enfoques han trabajado en una Teoría de la Interpelación en relación con la identidad, el reconocimiento y la subjetividad. El presente texto examina la relación de este concepto con el Derecho. El Derecho en tanto ideología busca interpelar, producir sujetos jurídicos. En este sentido, el positivismo jurídico luce como el intento más acabado. Desde Bentham hasta Von Right, pasando por Ross, encarar el problema de la formulación sistemática, racional y clara de la norma busca obtener del individuo un mejor acatamiento y una legitimidad cada vez más sólida, es decir, interpelar.
Sin embargo, en la actualidad, estos atributos deseados en la norma no se han obtenido cabalmente. Por el contrario, circunstancias como el exceso, el desorden normativo y el analfabetismo, son un obstáculo entre el individuo y la norma. Surgen entonces algunos interrogantes: ¿En la actualidad, cómo se constituye la mentalidad jurídica del sujeto? ¿Cómo y quién interpela al sujeto jurídico que hace posible la funcionalidad y legitimidad del aparato jurídico-estatal de una sociedad
Althusser suggests Interpellation as a mechanism that allows any ideology to recruit subjects. Several approaches have worked in a Theory of Interpellation regarding identity, recognition, and subjectivity. This paper explores this concept in relation with Law. Law understood as ideology aims to interpellate, to produce juridical subjects. Therefore, juridical positivism seems like a well-finished try. From Bentham to Von Right, passing through Ross, the objective of a systematic, rational and clear idea of the norm is to get a better and more solid observance and legitimacy. However, this objective has not been accomplished quite accurately. On the contrary, excess, normative disorder and illiteracy are barriers in between the individual and the norm. Some questions then appear: how is the formation of the subject’s juridical mentality done currently? How is the juridical subject interpelled tomake possible the functionality and legitimacy of the juridical-state apparatus, and who is it interpellated by?
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