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La inclusión del estado de sitio en nuestra constitución de 1853 y su posterior aplicación en el tiempo

  • Autores: Griselda Andrea Iglesias
  • Localización: Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Lucas Gioja, ISSN-e 1851-3069, Nº. 6, 2011 (Ejemplar dedicado a: Primeras Jornadas para Jóvenes investigadores en Derecho y Ciencias Sociales: Sociedad, Derecho y Estado en Cuestión), págs. 41-54
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Inclusion of the state of siege in our constitution of 1853 and subsequent application
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Mi exposición está destinada a ahondar sobre la naturaleza del instituto “estado de sitio”, su consagración constitucional, los motivos de su inclusión en la Constitución de 1853, los límites constitucionales de su ejercicio, y finalmente su uso en nuestra historia. Así entonces desarrollé las ideas que primaron en las personalidades que colaboraron en la formulación de nuestra carta fundamental, desarrollo que encuentra sentido en mi análisis en el que intente dilucidar las intenciones de los constituyentes al incorporar el Art. 23 a la constitución y que me permitió afirmar que la aplicación del instituto de emergencia irrumpió nuestro Estado democrático constitucional. Abordé la exegesis del instituto de emergencia y por último efectué un recorrido histórico de la aplicación del estado de sitio en la Argentina

    • English

      My composition tries to deepen the understanding of the meaning connected to the state of emergency –state of siege- in Argentina, its constitution, why it has been included in the Constitution of 1853, how it has beenused within the constitutional limits, and finally its usage in our constitutional history.Thus, I developed the main importants ideas of the the personalities that collaborated in the formulation ofour Constitution, a development which makes sense in my analysis that attempt to clarify the intentions of the constituents by incorporating Article 23 of the Constitution, and that allowed me to declare that the implementationof emergency institute burst our constitutional democratic state.I approached the exegesis of the emergency institute and, finally I made a historical tour trought theapplication of the state of siege in Argentina


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