La vinculación entre la persecución de los delitos concernientes al fraude a los intereses financieros de la Unión Europea y la introducción del principio societas delinquere potest en ordenamientos como el nuestro es clara. No en vano las normas comunitarias dictadas en dicha materia supusieron un primer acercamiento a la exigibilidad de responsabilidad penal a las personas jurídicas. La aprobación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, por el que se crea la Fiscalía Europea, no ha hecho sino reforzar esta realidad. Su acomodación a través de la LO 9/2021, de 1 de julio, permite extraer dos consecuencias: primero, la Ley se presenta como uno de los primeros instrumentos que prevén que la fase de instrucción no recaiga sobre los órganos judiciales; segundo, no se han abordado algunas de las cuestiones más problemáticas en torno a la instrucción en procesos seguidos contra personas jurídicas.
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