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Resumen de La persona perjudicada en los delitos contra el medioambiente

Diana Marrero Guanche

  • La naturaleza supraindividual del bien jurídico medioambiente, así como la configuración de los delitos contra el medioambiente como delitos de peligro abstracto, tiene como consecuencia que no exista una persona ofendida por el hecho delictivo. La protección de este bien jurídico supraindividual a través del derecho penal no provocó modificación alguna de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a pesar de que tanto el tipo de delito como la naturaleza del bien jurídico aconsejaran la adaptación del proceso penal. Esta ausencia de modificación tras la regulación de los delitos contra el medioambiente ha provocado, entre otros, los siguientes inconvenientes:

    la perseguibilidad de los delitos; la inexistencia de personas ofendidas y la complejidad de la prueba pericial para acreditar la relación de causalidad.

    El presente trabajo se centrará en la inexistencia de ofendidos por el hecho delictivo y, consecuentemente, de acusación particular en el proceso.


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