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La acción popular, un instrumento procesal relevante en la defensa de los derechos de la naturaleza; tomando como punto de partida, para la eliminación de sus cargas económicos, la Ley 19/2002 de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la Laguna del Mar Menor y su cuenca

    1. [1] Universidad Miguel Hernández de Elche

      Universidad Miguel Hernández de Elche

      Elche, España

  • Localización: El proceso en tiempos de cambio. VII Processulus: Encuentro de jóvenes investigadores en derecho procesal / coord. por Jesús Conde Fuentes, Pablo García Molina; Paloma Arrabal Platero (dir.), Olga Fuentes Soriano (pr.), 2023, ISBN 978-84-1359-348-7, págs. 103-116
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • El 30 de septiembre fue publicada la Ley 19/2022, para reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca, ello como consecuencia directa de la tramitación en el Congreso de los Diputados de la ILP «El reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca». Su entrada en vigor supone que este ecosistema marino ha modificado su estatus, pasando de ser un objeto a ser considerado un sujeto. Esta nueva figura jurídica supone la irrupción en nuestro derecho positivo de los denominados «derechos de la naturaleza».

      Esta denominación concede estatus de persona a especies no humanas y que forman parte de un nuevo paradigma en cuanto a jerarquía sujeto/objeto que hasta ahora existe en la relación de las personas con el mundo natural del que forman parte, para que esta pueda convertirse en una relación sujeto/ sujeto.

      La atribución de derechos al Mar Menor traerá consigo un nuevo actor en el escenario del Derecho procesal español, que por su naturaleza deberá de participar en el proceso judicial a través de representante, necesitando para ello del concurso de la Acción Popular. Ante esta importante novedad jurídica, y en virtud de las debidas garantías procesales, entre las cuales está la igualdad de partes quedará legalmente reconocido el derecho de justicia gratuita, así como la exoneración de los requisitos económicos que lastran el ejercicio de la acción popular, para quienes actúen judicialmente en nombre de este nuevo sujeto de derecho.


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