Zaragoza, España
El ejercicio acumulado de la acción civil, tendente a la reparación del daño causado por la comisión de un hecho relevante a efectos penales, en el procedimiento penal seguido para la persecución del delito cometido, se configura, conforme a las exigencias inherentes a la economía procesal, como criterio general. Y ello con el objetivo de agilizar el proceso, evitando duplicidades a efectos de ejercicio de la acción civil, y favoreciendo la anticipada reparación del daño en beneficio de la víctima, en cualquiera de las modalidades previstas en el régimen jurídico de la responsabilidad civil «ex delicto». Si bien el legislador reconoce expresamente los supuestos excepcionales de reserva de acciones civiles y de renuncia a su ejercicio, lo cierto es que el ejercicio acumulado de la acción civil en el proceso penal se configura, a nuestro entender, como ventajoso, al ser más efectivo para evitar la comisión de un eventual delito de frustración de la ejecución.
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