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Resumen de Ámbito material en el que han de desenvolverse los medios adecuados de solución de controversias en el anteproyecto de Ley de eficiencia procesal de diciembre de 2020

Jesús del Aguila Martínez

  • El presente estudio centra su atención en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal de 15 de diciembre de 2020. Sin perjuicio de los aspectos más controvertidos que introduce esta norma, muchos de ellos ya evidenciados en el Informe del Consejo General del Poder Judicial, y corregidos en la última versión del Proyecto de Eficiencia Procesal, de 12 de abril de 2022, hemos centrado nuestra atención en el ámbito material en el que han de desenvolverse los Medios Adecuados de Solución de Controversias, que, tras esta norma, pasarán de ser voluntarios para imponerse sin paliativos. Así, hemos delimitado su ámbito de aplicación material, que queda delimitado por tres criterios concurrentes: un criterio objetivo, que incluye las materias no negociables, así como las materias respecto de las cuales no es exigible aducir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias; un criterio territorial; y, un criterio subjetivo.


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