La sentencia judicial es la única resolución que, una vez firme, permite dotar de inmutabilidad a lo resuelto, pues solamente a través de ella, ha podido juzgarse y darse una respuesta jurídica definitiva a la cuestión controvertida que el actor ha planteado con su demanda en el proceso civil.
Son limitados y excepcionales los medios procesales que el legislador prevé para que pueda quebrarse la cosa juzgada de las sentencias al permitirse la subversión de la inmutabilidad con que la firmeza las ha sellado; pero la entrada en vigor de la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha permitido que, al margen de esos medios procesales excepcionales, las sentencias firmes que fueron fruto de un proceso de incapacitación, de prodigalidad o de modificación de una incapacidad ya declarada, puedan ser revisadas con el fin de que puedan adaptarse a la nueva regulación procesal que pivota sobre la voluntad, los deseos y las preferencias que la persona con discapacidad.
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