El art. 6.3, d) del CEDH establece que todo acusado debe tener derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra . Por su parte, el art. 730 LECrim permite que durante la fase de juicio oral se puedan leer a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, pero, siempre que se deba a una causa ajena a su voluntad. Tomando como punto de partida la regulación contenida en dichas disposiciones, en este trabajo se analiza la posibilidad de reproducir como prueba en la fase de juicio oral la declaración del testigo que fue obtenida como diligencia de investigación durante la fase de instrucción y se plantea cuál es el procedimiento y los requisitos para incorporarla. Para ello, se presta especial atención al principio de contradicción y se realiza un análisis de la sentencia del TEDH de 1 O de febrero de 2022 en el caso A/o contra Eslovaquia .
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