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Algunas notas sobre el fuero indígena y la jurisdicción especial indígena

  • Autores: María del Angel Iglesias Vázquez
  • Localización: Cuadernos de derecho transnacional, ISSN-e 1989-4570, Vol. 15, Nº. 1, 2023, págs. 422-441
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Some notes on indigenous law and special indigenous jurisdiction
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas conduce, en su necesaria evolución, al del fuero especial indígena y, con él, al de una jurisdicción especial entendida como la facultad de administrar justicia en las diferentes ramas del derecho, de acuerdo con unos usos y costumbres ancestrales, unas normas y procedimientos propios y, en definitiva, un sistema particular. Ello supone que, junto al derecho estatal, existe una suerte de excepcionalidad cuando se dan determinados requisitos que estas líneas abordan, y que en su aplicación ponen de manifiesto problemas relativos a la competencia y a la ley aplicable, y al reconocimiento de las decisiones dictadas en sede especial; excepción que tiene sus primeros límites objetivos en la afectación de la Constitución, de los derechos humanos y del orden público. Todo ello, partiendo del reconocimiento del pluralismo jurídico, de la pluralidad étnica, de la multiculturalidad e identificación cultural y de la libre determinación de los pueblos entendida dentro del respeto a la soberanía e integridad del Estado.

    • English

      The recognition of the rights of indigenous peoples leads, in its necessary evolution, to the recognition of a particular indigenous jurisdiction, understood as the power to administer justice in the different branches of law, following ancestral uses and customs, their own rules and procedures and, in short, a certain legislation. It implies that, together with state law, there is a kind of exceptionality when specific requirements are met, which these lines address. Its application reveals problems relating to jurisdiction and the applicable law, and the recognition of the decisions issued in a particular venue; an exception that has its objective limits in the affectation of the Constitution, human rights and public order. All this is based on the recognition of legal pluralism, ethnic plurality, multiculturalism, and cultural identification and self-determination of peoples understood within the respect for the sovereignty and integrity of the State.


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