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Sobre la completitud de los sistemas jurídicos

  • Autores: María Cristina Redondo
  • Localización: Análisis Filosófico, ISSN 0326-1301, ISSN-e 1851-9636, Vol. 26, Nº. 2, 2006, págs. 294-324
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En el presente artículo se analizan cinco modos de entender el ideal de completitud de los sistemas jurídicos, teniendo como punto de referencia las ideas de Carlos Alchourrón. En este trabajo se propone distinguir (1) los criterios de identificación de los textos jurídicamente relevantes; (2) los métodos o reglas que permiten pasar de un contenido C a un contenido C1, y (3) los criterios de validez o pertenencia de normas al sistema. En la concepción predominante entre los teóricos del derecho, las reglas lógicas sirven para justificar el paso de un contenido a otro, sin embargo, no se admiten como criterios de pertenencia de normas al sistema jurídico. Esto significa que el derecho no es concebido como un sistema deductivo y que un ideal de completitud absoluta es lógicamente posible. En el trabajo se llega a la conclusión de que hay sólo dos formas no banales de entender el ideal de completitud absoluta de los sistemas jurídicos. O bien, en un espíritu formalista, mediante la introducción de reglas residuales de clausura o bien, en un espíritu moralista, aceptando que la moral crítica funcione como criterio de pertenencia al derecho.


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