En un pronunciamiento de transcendental importancia, el Tribunal Constitucional ha analizado la virtualidad que puede tener el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, concluyendo que no solo se trata de un instituto que tiene alcance en el ámbito del proceso —y por tanto, en la vía jurisdiccional—, o que, incluso, debe ampliar su eficacia —como ya se había señalado recientemente también por la más Alta instancia en los procedimientos administrativos de carácter sancionador—, sino que, referido en este caso a las notificaciones, debe reputarse plenamente operativo en los procedimientos administrativos. Y ahí, en estos últimos, se recuerda que no es suficiente con la notificación a terceros de resoluciones administrativas, sino que la Administración debe asegurarse de que, con dicha entrega, el interesado a quien va dirigido tendrá verdadera oportunidad de conocer el contenido de la resolución notificada, lo que impide presumir que el tercero habrá comunicado el acto notificado a su legítimo destinatario.
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