El TS, en una nueva sentencia sobre la comprobación de valores por referencia a los valores catastrales, amplía su doctrina de la no idoneidad de dicho medio de comprobación de valores y adelanta la justificación de realizar la comprobación al momento previo a su inicio, que debe motivar, no porque el valor autoliquidado difiera del correspondiente al valor fijado por la Administración sin más, sino a una verdadera motivación individual, incluyendo la visita al inmueble, con lo que esta nueva doctrina puede conllevar la inaplicación automática que se viene realizando mediante el «valor de referencia» de la Dirección General del Catastro, introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados