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Algunas cuestiones relativas al «valor de mercado» como base imponible del IEDMT: Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2020 (rec. 109/2019) y Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de septiembre (rec. 00-06653-2021) y 20 de octubre de 2022 (rec. 00-00962-2022)

    1. [1] Inspector de Hacienda del Estado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 95, 2023
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Cuando el hecho imponible del IEDMT se realiza respecto de medios de transporte usados, la base imponible está constituida por su «valor de mercado».

      El presente comentario se refiere a recientes pronunciamientos sobre la materia por parte del Tribunal Supremo y el Tribunal Económico-Administrativo Central.


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