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La repercusión de la comunicación anticipada del socio profesional en el ejercicio del derecho de separación «ad nutum» Comentario de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de mayo de 2022

  • Autores: María Salomé Lorenzo-Camacho
  • Localización: Revista de derecho mercantil, ISSN 0210-0797, Nº 327, 2023, pág. 10
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En el presente trabajo se analiza la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de mayo de 2022, que rechaza la inscripción de determinados acuerdos sociales adoptados en el seno de una sociedad profesional de responsabilidad limitada. En concreto concluye que, el día de la reunión celebrada, los socios profesionales ya habían perdido tal condición, dado que habían comunicado días antes a la compañía su voluntad de separarse, aunque con efectos diferidos a una fecha posterior. El interés de la resolución reside en que posibilita profundizar en torno al significado legal de los presupuestos para el ejercicio del derecho de separación «ad nutum» del artículo 13.1 LSP. Muy especialmente, en la notificación del socio a la sociedad, dado que la misma determina la eficacia inmediata del derecho de separación ejercitado. Habrá que valorar, por un lado, en qué medida repercute una comunicación anticipada de separación en dicha eficacia; y por otro, las posibilidades de que el socio profesional separatista deje sin efectos (revoque) esa declaración.


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