«Influencers que recomiendan productos de cabello, el mejor hummus del mercado o una marca concreta de pizza. Pero, ¿se trata de consejos altruistas o son casos flagrantes de publicidad encubierta?». La cuestión que lanza el portal digital laSexta.com en el artículo «El salvaje oeste de las redes sociales: así funciona la publicidad encubierta y sin control de los influencers», refleja perfectamente la principal preocupación asociada al crecimiento imparable de los nuevos líderes de opinión. Y es que el impacto social de los influencers y su talento natural para integrar mensajes publicitarios en los contenidos que a diario generan en redes sociales («Instagram, Facebook, Twitter»), plataformas («Youtube, Twitch, Dailymotion») o blogs («The Blonde Salad, Song of Style, Wendy’s Lookbook»), plantea un enorme desafío para el Derecho de la Publicidad y, en concreto, para la normativa que prohíbe la publicidad encubierta. En este contexto, el presente trabajo analiza la utilización de los influencers como vehículo para la transmisión de mensajes publicitarios ocultos. Con ello se pretende esclarecer si, como plantea el artículo citado, realmente estamos en el salvaje oeste, o si los influencers, por el contrario, se ven afectados por una normativa publicitaria general y sectorial que obviamente no se hizo pensando en ellos. Finalmente se reflexionará sobre el impacto de la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual en la difusión de mensajes publicitarios ocultos por parte de los influencers.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados