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Resumen de La contrarreforma del contrato de viaje combinado

Diego Cruz Rivero

  • El presente trabajo analiza las modificaciones producidas en el Libro IV del TRLGDCU desde que se traspuso la Directiva 2015/2302 en 2018. En particular, se tienen en cuenta la corrección del artículo 153.1 de la Ley, respecto a la información precontractual relativa a la idoneidad del viaje para personas con movilidad reducida, producida por el Real Decreto-ley 7/2021, y, sobre todo la reforma del régimen de los viajes combinados consecuencia de la Ley 4/2022. Esta última ha alterado el ámbito de aplicación del régimen de los viajes combinados, al precisar las excepciones del artículo 150, ha incluido la necesidad de servir la información precontractual en las lenguas cooficiales existentes en España y ha modificado los sujetos responsables –organizador y minorista– por las faltas de conformidad. Precisamente esta última modificación justifica el título del trabajo, pues se rompe la tendencia hacia la responsabilidad solidaria de ambos empresarios, consagrada plenamente ya en la reforma de 2018, y se vuelve al planteamiento inicialmente recogido en la Ley 21/1995, la responsabilidad de cada empresario dentro de su ámbito de gestión.


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