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Resumen de La expropiación forzosa en la práctica arbitral internacional

Rafael Andrés Velázquez Pérez

  • Entre las formas de expropiación, la regulatoria es la de mayor relevancia en el ámbito de las inversiones extranjeras. Esto es así en tanto que determinadas medidas de carácter público tomadas por un Estado receptor de capital extranjero, aunque no afecten formalmente a la propiedad del inversor, pueden implicar una disminución o pérdida de los beneficios de su inversión. El debate se centra entonces en la calificación de la medida, ya que una auténtica expropiación (aunque indirecta) debería ser compensada económicamente. No obstante, es dudoso que una regulación estatal legítima, en uso de la potestad soberana y sin intención de limitar el beneficio del inversor, deba generar derecho a reparación. Cualquier regulación estatal puede afectar a los intereses de los inversores extranjeros, sin que ello implique una expropiación propiamente dicha. En este sentido, preocupa la tendencia arbitral hacia una interpretación expansiva de la institución expropiatoria, favorable, generalmente, a los inversores, ya que podría provocar a su vez el denominado “enfriamiento regulatorio” de los Estados. Con este telón de fondo, el presente trabajo se orienta a encontrar el equilibrio adecuado entre las expectativas legítimas de los inversores y el interés público estatal.


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