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La obligación de las sociedades de identificar, reducir y reparar los efectos adversos sobre el medioambiente y los derechos humanos

  • Autores: Andrés Juan Recalde Castells
  • Localización: Revista de derecho mercantil, ISSN 0210-0797, Nº 326, 2022, pág. 1
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La posibilidad de atender intereses distintos a los de los socios en la gestión de la sociedad se cuestionaba en un plano más teórico que práctico. La discrecionalidad concedida a los administradores de las sociedades les permite tomar decisiones no directamente lucrativas, sin que se sometan a control salvo cuando los gestores tenían un interés propio. En este planteamiento, el Derecho enfoca la inclusión de objetivos ASG o el uso de adjetivos como “sostenible” o “eco” desde el ámbito de voluntariedad y, ahora, la transparencia. En los últimos tiempos se producen cambios al obligarse a las sociedades a atender los efectos adversos de su actividad sobre los derechos humanos o el medio ambiente. A ese objetivo responde la Propuesta de directiva europea en materia de sostenibilidad. A pesar de las dudas que plantea la referencia en su título a la “diligencia debida” (en la versión española y en otros idiomas), la Propuesta solo obliga a emprender un proceso de cumplimiento normativo (de due diligence), que no interfiere sobre los intereses que deben buscarse en la gestión ni sobre el patrón de diligencia de los administradores. A las sociedades se les obliga a realizar un proceso que sirva para identificar los efectos adversos que su actividad (o la de terceros incluidos en su cadena de valor), para reducir esos efectos (y los daños) y repararlos. Pero la propuesta genera aún inseguridad en múltiples cuestiones; resulta de los estándares que se deben cumplir, previstos en más de 20 instrumentos internacionales; también porque los estados firmantes, eran, también, los destinatarios de sus previsiones; igualmente porque esos tratados contienen muchos términos abiertos. La Propuesta de Directiva contiene también previsiones difíciles de aplicar como la que impone un deber de resultado en relación con la reducción del cambio climático. En fin, la relación de otras normas de la Propuesta de Directiva con el Derecho interno de los estados miembros no es clara, como cuando prevé la responsabilidad civil de las empresas o parece ocuparse de los deberes de los administradores. La tesis que aquí se mantiene es que estas son normas superfluas, que carecen de un contenido alternativo al previsto en el Derecho interno de cada estado, por lo que deberían suprimirse.


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