La situación de servicios en otras administraciones públicas excluye la posibilidad de que al funcionario en esta situación le pueda perjudicar su situación en la administración de origen. El funcionario no se integra en la administración de destino, sino que permanece en su administración de origen y, por tanto, no tiene derecho a movilidad en la administración de destino. Tampoco tendrá derecho a participar por promoción interna en un proceso selectivo. Siendo posible el reconocimiento del grado personal consolidado por la Administración de destino. Sin embargo, no tiene derecho a reserva del puesto de trabajo en la administración de origen.
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