El Tribunal de Justicia no aprecia que las disposiciones controvertidas debieran haberse adoptado bien como medidas de urgencia de la Comisión o de los Estados miembros destinadas a hacer frente a una amenaza grave para la conservación de los recursos biológicos marinos o para el ecosistema marino, en el sentido de los arts. 12 y 13 del Reglamento n.o 1380/2013, o bien, a falta de urgencia, como actos delegados de la Comisión, dado que el art. 8, apartados 2 y 3, del Reglamento 2019/472 solo contempla estas dos posibilidades.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados