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El gestor del motor de búsqueda debe retirar los enlaces a información que figura en el contenido indexado cuando el solicitante prueba que es manifiestamente inexacta: TJ, Gran Sala, S 8 Dic. 2022. Asunto C-460/20: TU, RE y Google LLC

  • Autores: M. Ilesic
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 110, 2023
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal de Justicia, Gran Sala, se pronuncia en torno al derecho de supresión («derecho al olvido») en el sentido de que el gestor del motor de búsqueda debe retirar los enlaces a información que figura en el contenido indexado cuando el solicitante prueba que es manifiestamente inexacta. No obstante, dicha prueba no tiene por qué resultar de una resolución judicial dictada contra el editor de la página web.


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