Se ha constatado la existencia del culto a la muerte ya en comunidades humanas primitivas. En esos momentos, es importante que también estemos preparados jurídicamente para gestionar esas circunstancias desde una perspectiva más material con el fin de aminorar todo lo posible el grado de conflictividad familiar que suele darse en estos supuestos. La materia de sucesiones la encontramos regulada en el Código Civil. La Ley concursal también prevé el concurso de la herencia yacente, el artículo 567 del TRLC exige que para declarar el concurso de la herencia sea necesario que no haya sido aceptada pura y simplemente. El artículo realiza un breve estudio sobre este tipo de concurso especial con un análisis tanto jurídico como jurisprudencial.
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