Ante la evidencia del aumento exponencial de precios de materias primas y a la vista de que ello convertía en deficitarios numerosos contratos públicos de obras para los contratistas o para aquellos que aspiraban a serlo; en 2022 se hizo patente la necesidad de revisar los presupuestos de los proyectos de edificación. Para dotar de cierta seguridad jurídica, a la par que limitar el impacto económico de las reclamaciones, se optó por la Administración General del Estado por dictar una norma (RDL 3/2022 de 1 de marzo) a través de la cual se estableció un sistema excepcional de revisión de precios. Eso sí, con un limitado ámbito de aplicación. Dicha norma, pese a declarar su carácter básico, era de aplicación dispositiva para la administración autonómica, que debía decidir de modo expreso si adherirse o no.
El mismo mes, a rebufo de la normativa estatal, la Comunidad Autónoma de Baleares, amén de adherirse a las medidas estatales, dictó su propia normativa (DL 4/2022), como medida alternativa para los contratistas. La norma balear ha resultado harta polémica, debido, por una parte, a lo confuso de muchos de sus extremos y, por otra, a la posible extralimitación del legislador autonómico, en una materia reservada al legislador estatal.
Una y otra norma han sido desde un inicio examinadas con lupa por doctrina científica, organismos de control y, sobre todo, por los contratistas, que han visto como numerosas reformas posteriores han ido sumando nuevas incógnitas y sin sabores.
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