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La regulación de la maternidad subrogada en los estados de Tabasco y Sinaloa. Comparativa con la prohibición de maternidad por sustitución del derecho español

  • Autores: Lorenzo Álvarez de Toledo
  • Localización: Revista del posgrado en derecho de la UNAM, ISSN-e 2683-1783, ISSN 2007-5995, Nº. 8, 2018 (Ejemplar dedicado a: Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM, Enero - Junio, 2018.), pág. 17
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The regulation of surrogate motherhood in the states of Tabasco and Sinaloa. Comparison with the prohibition of maternity by substitution of Spanish Law
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El presente trabajo tiene por objeto analizar de forma sucinta y sin ningún propósito agotador, el estado de la cuestión de la maternidad subrogada en dos modelos jurídicos de signos opuestos: el modelo español, en el que rige la prohibición de la maternidad subrogada; y los de dos Estados mexicanos, Tabasco y Sinaloa, donde se regula el proceso procreativo con determinadas garantías para la parte más débil de la relación jurídica, la madre gestante.

      Es mi propósito defender la necesidad de una urgente regulación en España que dé una respuesta completa, actualizada y respetuosa con la dignidad y derechos fundamental de todas las partes: primordialmente, del niño por nacer, que, a diferencia de lo que ocurre en la adopción (se busca una familia para el niño) supone la búsqueda de un hijo para una familia.

      El examen del derecho comparado ofrece una herramienta insustituible en la búsqueda del Derecho justo y el examen -necesariamente breve-  de los modelos jurídicos de tabasco y de Sinaloa, representa un avance hacia el debate que queremos y necesitamos en España.

    • English

      The purpose of the present work is to analyze succinctly and without any exhausting purpose, the state of the question of surrogate motherhood in two legal models of opposing signs: the Spanish model, governed by the prohibition of surrogacy; and those of two Mexican states, Tabasco and Sinaloa, where the procreative process is regulated with certain guarantees for the weakest part of the legal relationship: the pregnant mother.

      It is my purpose to defend the need for an urgent regulation in Spain that gives a complete, up-to-date and respectful response to the fundamental dignity and rights of all parties: primarily, the unborn child, who, unlike what happens in adoption (looking for a family for the child) is the search for a child for a family.

      The examination of comparative law offers an irreplaceable tool in the search for fair law and the –necessarily brief– review of the legal models of Tabasco and Sinaloa involves an advance towards the debate that we want and need in Spain.


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