Ulises Eric Hernández Martínez
La objeción conciencia analizada desde el punto de vista del derecho constitucional, entendida como el incumplimiento de un individuo de determinada disposición legal que le obliga a actuar en contra de su conciencia o le impide obrar conforme a ella, no puede ser ejercida por los servidores públicos encargados de celebrar los matrimonios, quienes por mandato legal llevar a cabo este tipo de uniones entre personas del mismo sexo, lo que podría ocasionar una intromisión injustificada del estado en su fuero interno.
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