Carlos Hinojosa, María Taidé Garza Guerra, Alma Rosa González Ramírez.
El hablar o escribir acerca de los Derechos Humanos o del Amparo son temas de inagotables pero constructivas polémicas, dos te-mas con una sola fuente que es el Derecho Constitucional; el amparo como una institución de nuestra legislación que se ha venido constru-yendo a través de los años y si bien es cierto nace en siglo XIX, en la ac-tualidad se ha venido adaptando a la modernidad, no con la rapidez que algunos juristas quisieran, pero si ha sufrido modificaciones importantes, como lo es ahora, después de la reforma de 2011 del artículo primero de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es por eso que me motivó a escribir el presente artículo.Por su parte, nuestra Constitución establece que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, res-petar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y pro-gresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, san-cionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley” (Artículo 1º Constitucional).Al establecerse el principio propersona en nuestro ordenamiento consti-tucional trae aparejada consigo también que algunos ordenamientos en este tema sean modificados y adaptados al mismo, tal y como se estable-ce en el mismo artículo de referencia, que dice: “Todas las autoridades,en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, res-petar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y pro-gresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, san-cionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley” (Artículo 1º Constitucional).Por lo que la Ley de Amparo y en específico el Artículo 76 bis, en su fracción IV, deberá de respetar ese principio propersona, además de res-petar los Tratados Internacionales que se hayan firmado y sancionado lo cual los eleva a rango Constitucional y en materia laboral se deberá de respetar de igual forma que nuestros ordenamientos de nuestra la Carta Magna.De acuerdo con toda la reforma se suple el término “Garantías Indivi-duales” por Derechos Humanos y se integra que serán nulos de pleno Derecho, los convenios o tratados en los que se pacte la alteración de los contemplados tanto en la Constitución y los Tratados.El término discriminación, lo esgrimiré para referir a toda limitación, per-juicio o ventaja que no sea objetivo y razonable, que produzca algún detri-mento de los derechos humanos, el trato de distinción no necesariamente es considerado ofensiva, pero sí llega a afectar nuestra dignidad humana.Como lo expresara el ministro presidente de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal Juan Silva Meza en su conferencia Metodología para la enseñanza de la Reforma Cons-titucional en Derechos Humanos, “Solo quien se entiende a sí mismo como titular de los derechos humanos, será capaz de oponerse a su viola-ción en perjuicio de cualquier persona”, pues estos adquieren efectividad cuando sus titulares se apropian de ellos, los consideran, los entienden y asimilan como parte de su vida cotidiana.También debe señalarse que se varió el término “todo individuo” por el de “todas las personas”, lo que incluso representa un lenguaje acorde con una concepción más humanista.El sistema que se incorpora para la recepción de los Tratados Internacio-nales en materia de Derechos Humanos es uno de los más avanzados, al integrar un bloque de Constitucionalidad.Respecto a la explicación del supuesto “En los Estados Unidos Mexi-canos...” estimo sigue siendo válida la conclusión de que no solo se refiere al territorio mexicano, sino además a una declaración axiológica o valorativa que impone a todas las autoridades del Estado Mexicano el correlativo deber de respetar, garantizar y promover estos derechos, con independencia de la ubicación espacial de la persona.Es por eso que la adopción de un principio interpretativopro homi-ne. Para desentrañar el sentido de las normas relativas a los Derechos Humanos, debe favorecerse la acepción que permita la protección más amplia. Con todo lo que trae consigo el establecimiento de principios como los de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progre-sividad.El primer gran cambio que debe señalarse es la denominación del sujeto de derechos: ya no es el individuo, sino la persona, con este nombre se evoca la conexión que tienen con lo se considera sagrado, lo inviolable, lo humano: la dignidad.Este apartado establece la regla que permite la recepción también de la jurisprudencia, observaciones, comentarios y recomendaciones generales de los organismos internacionales creados por Tratados Internacionales de los cuales México es parte.A través de este mandato, a mi juicio, se crea el puente normativo consti-tucional, para que la labor interpretativa que realizan los órganos creados por estos instrumentos se conviertan también en fuente interna para fijar el sentido y alcance de los Derechos Humanos. De esto y algunas reflexiones más se trata el presente trabajo de investi-gación, para presentarlo en este importante foro Internacional que repre-senta la voz de la vanguardia nacional en materia de Derecho de las insti-tuciones educativas dedicadas a la investigación y enseñanza del mismo.
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