Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1509/2022, 16 Nov. Rec. 484/2022 El TS establece doctrina sobre la interpretación de las disposiciones adicionales tercera y cuarta del RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, e indica que la notificación de una resolución sancionadora dictada con anterioridad a la declaración del estado de alarma, que hubiera sido practicada durante la vigencia de éste o de sus prórrogas, no puede reputarse -en principio- inválida, sin perjuicio de que su eficacia quede demorada hasta el momento de la cesación del estado de alarma o de sus prórrogas, a partir del cual se reanudará el cómputo de los plazos.
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