La transición de nuestro tradicional sistema consensualista (el contrato se perfecciona con la adjudicación) a otro formalista (el contrato se perfecciona con la formalización), ha dado lugar a una deficiente regulación de la posición del adjudicatario cuando se produce una demora imputable a la Administración en la formalización del contrato. En el sistema anterior esa demora era causa de resolución del contrato. En la actualidad únicamente se contempla la posibilidad de reclamar daños y perjuicios. Sin embargo, una interpretación conforme a la LCSP debe llevar a reconocerle la posibilidad de solicitar la retirada de su oferta en caso de que se produzca esa demora imputable a la Administración sin tener que estar esperando por un tiempo indefinido a ser llamado para la firma del contrato.
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