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Resumen de Tributación de un becario del ICEX. Sujeción, mediando convenio, como retribución pública y tipo impositivo aplicable: Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de mayo de 2022 (recurso número 1066/2020)

Néstor Carmona Fernández

  • La remuneración percibida por un becario del ICEX, sin presencia en España, se considera como una retribución pública a efectos de sujeción en el IRNR y sometida a retención al tipo impositivo propio de los empleados de embajadas y misiones diplomáticas.


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