Conforme resulta de la jurisprudencia analizada en el trabajo, la ordenación del territorio y el urbanismo son dos materias distintas. La diferenciación entre ambas deriva del carácter supralocal y estratégico de la primera y el carácter local y operativo de la segunda, de suerte que lo dispuesto para esa última no es trasladable sin más a aquélla. Por consiguiente, y en particular, no resulta pertinente una traslación mecánica al planeamiento territorial de la exigencia de los estudios o informes económico-financieros prevista en la planificación urbanística.
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