La instalación de un sistema de videovigilancia encubierta en el hogar familiar colisiona con el derecho a la protección de datos de la persona trabajadora, en concreto, con el derecho de información. Este derecho sólo decae ante acontecimientos excepcionales y singulares que permiten aceptar las imágenes extraídas como medio de prueba para fundamentar un despido disciplinario. Para su resolución, resulta fundamental la aplicación de la doctrina sentada por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la Sentencia 144/2019 (en el caso López Ribalda II), en donde conoce de la posible vulneración de derechos fundamentales de la persona trabajadora a partir de la instalación en el lugar de trabajo de un sistema de videovigilancia encubierta.
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