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Contratación Laboral. La carga de la prueba en la sucesión de empresa: Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2021 ECLI:ES:TS:2021:3329

  • Autores: José María Ruz López
  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 165, 2022, págs. 237-250
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La sentencia que protagoniza el presente comentario versa sobre una cuestión que suele pasar desapercibida en materia de sucesión de empresa:

      la determinación de la carga de la prueba. El principal problema barajado por la sentencia reside en determinar quién debe acreditar la concurrencia de elementos constitutivos del art. 44 ET, sobre la base de una previa asunción de plantilla impuesta convencionalmente.

      En esta lógica, la Sala cuarta asevera que la parte que niegue la existencia de subrogación legal es la encargada de acreditar dicho extremo; pero no ante cualquier escenario sino únicamente cuando la actividad descanse fundamentalmente en la mano de obra. Si bien el TS no aplica la anterior solución al considerar que la actividad objeto de litigio es de naturaleza patrimonial, sus reflexiones son de especial relevancia en cuanto confirman expresamente la inversión de la carga de la prueba en ciertos supuestos de subrogación empresarial.


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