El TJUE sostiene que los Estados Miembros podrán prohibir aquellas conductas promocionales que promuevan el uso irracional de los medicamentos al albur de la protección de la salud pública. La obligatoriedad de promover el uso racional de los medicamentos en las prácticas promocionales, consecuencia directa del principio de objetividad, se manifiesta con toda su intensidad en la publicidad de medicamentos dirigida al público, al tener que evaluar el consumidor el valor terapéutico del medicamento sin que, por regla general, cuente con los conocimientos objetivos y técnicos necesarios para realizar tal labor. He aquí donde la figura del farmacéutico adquiere una importancia capital.
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