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Menor de edad y últimas voluntades digitales / Minor and last digital wills

    1. [1] Universidad de Almería

      Universidad de Almería

      Almería, España

  • Localización: Revista de Derecho Civil, ISSN 2341-2216, Vol. 9, Nº. 4, 2022, págs. 51-135
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Las «últimas voluntades digitales» en caso de fallecimiento es un asunto que ha captado el interés de la doctrina en los últimos años –sobre todo, tras la publicación de la LOPDPGDD–. Sin embargo, se ha puesto poca atención a la posibilidad de confección de un «testamento digital» por menores de edad. Ciertamente, durante la minoría de edad no existe preocupación por la disposición mortis causa de activos digitales, por la defensa post mortem de la personalidad pretérita en Internet o, bien, por el acceso y destino de datos personales. Si bien, existen situaciones excepcionales que podrían justificar tal inquietud (menor con una enfermedad terminal, con ideas de suicidio, con un considerable «patrimonio digital», etc.).Así que resulta interesante abordar la posible manifestación de «voluntades digitales» durante la minoría de edad. A la luz de dicho propósito, se abordará la «sucesión digital», desde una vertiente personal y patrimonial, afrontando diversas cuestiones. Entre ellas, cabe mencionar la conformación de la identidad y patrimonio digital de los menores de edad, su derecho al mal llamado «testamento digital», la capacidad para emitir «voluntades digitales», los instrumentos pertinentes para su manifestación –y las dudas sobre su validez y eficacia–, su contenido , el proceder ante la ausencia de disposiciones –que será lo más habitual– y, por último, las acciones y medidas existentes para la protección post mortem de la «herencia digital», la personalidad pretérita y los datos personales. Como se observará, si dicha materia no está exenta de polémica con carácter general –dada la espinosa confluencia del Derecho de sucesiones, de contratos y de la persona–, otros interrogantes aparecen de forma colateral con la intervención de menores de edad. Indicar que lo anterior se analizará atendiendo a lo dispuesto en el Derecho Civil común.


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