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Sobre el ius variandi de la Administración pública: fundamentos y límites

  • Autores: Alberto Ibort Franch, Beatriz Álvarez Mallo
  • Localización: Revista Jurídica Pérez-Llorca, ISSN-e 2792-2871, Nº. 5, 2021 (Ejemplar dedicado a: Revista Jurídica Pérez-Llorca – Abril 2021), pág. 15
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La potestad revisora de la Administración, o ius variandi, legitima al planificador para variar los usos del suelo. Ahora bien, el control jurisdiccional sobre la actividad discrecional de la Administración conllevará la anulación de aquellas calificaciones que resulten bien incoherentes con las líneas generales del planeamiento, o bien discordantes con la realidad de los hechos; permitiendo, asimismo, establecer directamente la nueva calificación del suelo, únicamente cuando los criterios generales del plan conduzcan a una única solución coherente. Cuando las soluciones sean varias posibles, la Administración actuando discrecionalmente, podrá decidir bien eligiendo aquellas soluciones urbanísticas que estime más convenientes a los intereses generales o bien corrigiendo las deficiencias o excesos de edificación permitidos por el anterior planeamiento. De todo ello se deriva que, para juzgar el control de oportunidad o conveniencia llevado a cabo por el planificador en el ejercicio de su potestad discrecional, la motivación seráel elemento clave para determinar en cada caso concreto hasta dónde puede llegar la actividad discrecional de la Administración y cuándo ha de entrar en juego el control jurisdiccional de la misma. La motivación de los actos administrativos debe reflejar la objetividad y razonabilidad que debe predicarse de toda actuación administrativa.


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